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Rehabilitación Residencial. Programa 4: Eficiencia energética en vivienda en País Vasco (RD 853)

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Este programa pretende regular las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, ya sean viviendas unifamiliares o viviendas dentro de un edificio, destinadas a domicilio habitual y permanente.

Actuaciones

Cualquier actuación tendente a obtener mejora energética en viviendas. Condiciones:
1. Alcanzar una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de un 7%.
2. Conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30%.
3. En el caso de actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del documento básico DB HE de ahorro de energía del Código técnico de la edificación.

Beneficiarios Información Adicional

• Personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, ya sean viviendas unifamiliares o viviendas dentro de un edificio.
• Administraciones públicas.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud: Desde: 01/07/2022; Hasta: Agotamiento del presupuesto.

Plazo de ejecución: Desde: 01/02/2020. Hasta: 12 meses desde la notificación de concesión de la ayuda.

Plazo de justificación documental: 3 meses desde la finalización de las obras.

Cuantías

40% del coste de la actuación.
- Límite máximo: 3.000€
- Coste mínimo de la actuación: 1.000€.

Costes Elegibles

Aquellos que sean necesarios para la realización de la inversión definida en las actuaciones de la presente convocatoria.

No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Licencias, tasas, impuestos o tributos.

Información adicional

Compatibilidad:
- Esta convocatoria es compatible con cualquier otra ayuda pública para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones.
- Igualmente se podrá compatibilizar estas ayudas con las del programa 1 de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa 3 de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

Requisitos:
- Acreditar que la vivienda constituye domicilio habitual y permanente mediante volante de empadronamiento.
- Imprescindible la elaboración del certificado energético del edificio antes y después de la realización de las actuaciones.
- Las actuaciones de inversión en generadores térmicos deberán ser de energía renovable, no serán subvencionables los que utilicen combustible fósil.

Afecciones fiscales:
- Estas ayudas serán plenamente compatibles con las deducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio tributario que establezcan las Haciendas Forales en relación con las actuaciones que tuvieran por objeto la rehabilitación de viviendas y los edificios residencial, todo ello en los térmicos dispuestos por su regulación específica.
- El IVA podrá ser considerado elegible siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Presentación de solicitud:
- Se realizará directamente por los interesados o por un gestor de rehabilitación con la preceptiva autorización.
- La solicitud se presentará de forma presencial ante las oficinas de rehabilitación habilitadas, o telemática, accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Enlace al portal de solicitud

https://bit.ly/3cOla3a

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