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Rehabilitación Residencial. Programa 4: Eficiencia Energética Vivienda en Valencia

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Este programa busca impulsar las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o edificios plurifamiliares, destinadas a domicilio habitual y permanente.

Actuaciones

1. Programa Ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en Viviendas: Financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
✓ Se deberá conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovables de al menos un 30%.
✓ Modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, (transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, Tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1 del documento Básico DB HE).

Beneficiarios Información Adicional

Mejora de Eficiencia Energética de Viviendas:
✓ Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de Viviendas, bien sean particulares o bien empresas de naturaleza privada o pública.
✓ Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud : DESDE: 6 de junio de 2023; HASTA: 28 de diciembre de 2023.
✓ Subvencionables las obras a ejecutar, o las ya ejecutadas, si la fecha de finalización hubiese sido posterior al 11/04/2022.

Plazo de ejecución: plazo máximo de ejecución de las obras, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda, de 12 meses. En cualquier caso, todas las actuaciones deberán finalizarse antes del 30 de junio de 2026.
- El plazo de ejecución se podrá ampliar hasta 28 meses, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda, cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Cuantías

El importe de la ayuda será del 40% del coste de la actuación, con un máximo de 3.000€. Para poder solicitar la ayuda el coste de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000€ por vivienda.

Costes Elegibles

Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Los honorarios profesionales intervinientes.
- Los costes de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
- Los costes de la tramitación y/o gestión de solicitud de la ayuda.
- La redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
- Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA: podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial..
- Licencias, tasas, impuestos o tributos.

Información adicional

Requisitos :
- Para poder solicitar la actuación de eficiencia energética de viviendas, deberá ser vivienda habitual y permanente de sus ocupantes, presentando certificado de empadronamiento.
- Se deberá presentar Certificado de Eficiencia Energética tanto antes como después de la rehabilitación.
- Que, tras la actuación, se reduzca la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en, al menos, un 7% o el consumo de energía primaria no renovable en, al menos, un 30%.
- El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 € por vivienda.
- La tramitación de las solicitudes se deberá presentar a través de los agentes o gestores de la rehabilitación.
- El plazo para solicitar la inscripción como gestor o agente de la rehabilitación en los registros correspondientes se abrirá a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGV y finalizará el 21 de diciembre.
- El IVA o impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o comensación total o parcial.

No serán actuaciones subvencionables:
- Intervenciones de rehabilitación que tengan por objeto el derribo de todo el edificio existente manteniendo solamente las fachadas.
- Edificios unifamiliares y/o plurifamiliares de propietarios únicos que sean viviendas que se utilicen para la obtención de rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.
- Actuaciones de inversiones en generadores térmicos que utilicen combustible de ORIGEN FOSIL.
- Actuaciones en elementos comunes que no redunden en la mejora de las condiciones de conservación, accesibilidad, habitabilidad o eficiencia energética del edificio.

Compatibilidad:
- Es compatible con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no supere el coste total de las actuaciones.
- Es compatible con las ayudas para la rehabilitación de edificio y a nivel de barrios, siempre que se acredite que no se subvenciona el mismo coste.
- Las viviendas unifamiliares podrán solicitar las ayudas de rehabilitación de edificios o las de mejora de la eficiencia energética de viviendas, pero no ambas.

Posibles afecciones fiscales:
- La subvención está exenta de tributación en IRPF.
- Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF, a razón del RDLey 19/2021 y la LEY 10/2022.

Enlace al portal de solicitud

https://renoveu.com/home-cas/

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