Este programa busca impulsar las actuaciones de Rehabilitación de Edificios de uso residencial, para mejorar la eficiencia energética, con especial atención a la Envolvente Térmica.
Actuaciones
1. Programa Ayuda a las actuaciones de Rehabilitación a nivel de edificio: Financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, en especial atención a la envolvente en edificios de tipología residencial colectiva.
✓ Se debe obtener una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
✓ Una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del Edificio. Zonas Climáticas D y E: 35 % y Zona C: 25 %
✓ Cuando se trate de Edificios Protegidos Oficialmente por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular Valor Arquitectónico o Histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica :no tendrán que cumplir con la reducción de demanda energética establecida en el punto anterior, aunque seguirán obligadas a cumplir el requisito de reducción del consumo de la energía primaria no renovable. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a -HE1 y 3.1.3.a -HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
Beneficiarios Información Adicional
Rehabilitación de Edificios:
✓ Los propietarios o usufructuario de vivienda unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas colectivas.
✓ Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público.
✓ Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de Comunidades de propietarios.
✓ Los propietarios de edificios.
✓ Sociedades cooperativas de viviendas.
✓ Las empresas arrendatarias o concesionarias de edificios.
Plazos
Plazo de presentación de solicitud : DESDE: 23 de enero de 2025; HASTA: 27 de febrero de 2026
Plazo de ejecución:
✓ particulares: 02/02/2020 - 29/06/2026
✓ empresas:06/10/2021 - 29/06/2026
Cuantías
Los importes de la ayuda varían dependiendo del porcentaje de consumo de energía primaria no renovable. Ahorro energético conseguido con la actuación:
Ayuda Base:
✓ Entre 30% y el 45%: 40% cuantia máxima de 6.300 €
✓ Entre el 45 % y el 60%: 65% cuantia máxima de 11.600 €
✓Más del 60%: 80% cuantia máxima de 18.800 €
Ayudas Adicionales:
✓Por retirada de amianto.
✓Por situación vulnerabilidad económica.
Costes Elegibles
Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Los honorarios profesionales intervinientes.
- Los costes de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
- Los costes de la tramitación y/o gestión de solicitud de la ayuda.
- Redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
- Los costes de gestión de la justificación de las realización de las actuaciones.
No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA: podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial..
- Licencias, tasas, impuestos o tributos.
Información adicional
→ Requisitos :
- Se deberá presentar Certificado de Eficiencia Energética tanto antes como después de la rehabilitación.
- Al menos el 50% del edificio sea de uso residencial.
- Se debe obtener una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable.
- La tramitación de las solicitudes se deberá presentar a través de los agentes o gestores de la rehabilitación.
- Para ser considerado un edificio de uso residencial, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a uso residencial.
- Debe existir acuerdo de la Comunidad (mayoría simple).
- El IVA o impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o comensación total o parcial.
→ No serán Actuaciones subvencionables:
- Intervenciones de rehabilitación que tengan por objeto el derribo de todo el edificio existente manteniendo solamente las fachadas.
- Edificios unifamiliares y/o plurifamiliares de propietarios únicos que sean viviendas que se utilicen para la obtención de rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.
- Actuaciones de inversiones en generadores térmicos que utilicen combustible de ORIGEN FOSIL.
- Actuaciones en elementos comunes que no redunden en la mejora de las condiciones de conservación, accesibilidad, habitabilidad o eficiencia energética del edificio.
→ Compatibilidad:
- Es compatible con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no supere el coste total de las actuaciones.
- Con otras ayudas, ya sean nacionales o europeas que así lo admitan.
- Es compatible con las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de vivienda.
- Las viviendas unifamiliares podrán solicitar las ayudas de rehabilitación de edificios o las de mejora de la eficiencia energética de viviendas, pero no ambas.
- Es INCOMPATIBLE con las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios.
→ Posibles afecciones fiscales:
- La subvención está exenta de tributación en IRPF.
- Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF, a razón del RDLey 19/2021 y la LEY 10/2022..
Enlace al portal de solicitud
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