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Rehabilitación Residencial. Programa 3: Rehabilitación de Edificios en Valencia

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Este programa busca impulsar las actuaciones de Rehabilitación de Edificios de uso residencial, para mejorar la eficiencia energética, con especial atención a la Envolvente Térmica.

Actuaciones

1. Programa Ayuda a las actuaciones de Rehabilitación a nivel de edificio: Financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, en especial atención a la envolvente en edificios de tipología residencial colectiva.
✓ Se debe obtener una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
✓ Una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del Edificio. Zonas Climáticas D y E: 35 % y Zona C: 25 %
✓ Los edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de entornos declarados o debido a su particular valor arquitectónico o histórico demostrable, no tendrán que cumplir el requisito de reducción de demanda, los elementos que se pueda intervenir establecidas en las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del CTE DB HE-1.

Beneficiarios Información Adicional

Rehabilitación de Edificios:
✓ Los propietarios o usufructuario de vivienda unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas colectivas.
✓ Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público.
✓ Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de Comunidades de propietarios.
✓ Los propietarios de edificios.
✓ Sociedades cooperativas de viviendas.
✓ Las empresas arrendatarias o concesionarias de edificios.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud : DESDE: 6 de junio de 2023; HASTA: 28 de diciembre de 2023.
✓ Subvencionables las obras a ejecutar, o las ya ejecutadas, si la fecha de finalización hubiese sido posterior al 11/04/2022.

Plazo de ejecución: plazo máximo de ejecución de las obras, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda, de 26 meses. Todas las actuaciones deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.
- El plazo de ejecución se podrá ampliar hasta 28 meses, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda, cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Cuantías

Los importes de la ayuda varían dependiendo del porcentaje de consumo de energía primaria no renovable. Ahorro energético conseguido con la actuación:

Ayuda Base:
✓ Entre 30% y el 45%: 40% cuantia máxima de 6.300 €
✓ Entre el 45 % y el 60%: 65% cuantia máxima de 11.600 €
✓Más del 60%: 80% cuantia máxima de 18.800 €

Ayudas Adicionales:
✓Por retirada de amianto.
✓Por situación vulnerabilidad económica.

Costes Elegibles

Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Los honorarios profesionales intervinientes.
- Los costes de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
- Los costes de la tramitación y/o gestión de solicitud de la ayuda.
- Redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
- Los costes de gestión de la justificación de las realización de las actuaciones.

No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA: podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial..
- Licencias, tasas, impuestos o tributos.

Información adicional

Requisitos :
- Se deberá presentar Certificado de Eficiencia Energética tanto antes como después de la rehabilitación.
- Al menos el 50% del edificio sea de uso residencial.
- Se debe obtener una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable.
- La tramitación de las solicitudes se deberá presentar a través de los agentes o gestores de la rehabilitación.
- El plazo para solicitar la inscripción como gestor o agente de la rehabilitación en los registros correspondientes se abrirá a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGV y finalizará el 21 de diciembre.
- Para ser considerado un edificio de uso residencial, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a uso residencial.
- Debe existir acuerdo de la Comunidad (mayoría simple).
- El IVA o impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o comensación total o parcial.

No serán Actuaciones subvencionables:
- Intervenciones de rehabilitación que tengan por objeto el derribo de todo el edificio existente manteniendo solamente las fachadas.
- Edificios unifamiliares y/o plurifamiliares de propietarios únicos que sean viviendas que se utilicen para la obtención de rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.
- Actuaciones de inversiones en generadores térmicos que utilicen combustible de ORIGEN FOSIL.
- Actuaciones en elementos comunes que no redunden en la mejora de las condiciones de conservación, accesibilidad, habitabilidad o eficiencia energética del edificio.

Compatibilidad:
- Es compatible con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no supere el coste total de las actuaciones.
- Con otras ayudas, ya sean nacionales o europeas que así lo admitan.
- Es compatible con las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de vivienda.
- Las viviendas unifamiliares podrán solicitar las ayudas de rehabilitación de edificios o las de mejora de la eficiencia energética de viviendas, pero no ambas.
- Es INCOMPATIBLE con las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios.

Posibles afecciones fiscales:
- La subvención está exenta de tributación en IRPF.
- Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF, a razón del RDLey 19/2021 y la LEY 10/2022..

Enlace al portal de solicitud

https://renoveu.com/home-cas/

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