Este programa busca impulsar las actuaciones de Rehabilitación de Edificios de uso residencial, para mejorar la eficiencia energética, con especial atención a la Envolvente Térmica.
Actuaciones
1. Programa Ayuda a las actuaciones de Rehabilitación a nivel de edificio: Financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, en especial atención a la envolvente en edificios de tipología residencial colectiva.
✓ Se debe obtener una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
✓ Una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o de la Vivienda unifamiliar o del Edificio. Zonas Climáticas D y E: 35 % y Zona C: 25 %
✓ Los edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de entornos declarados o debido a su particular valor arquitectónico o histórico demostrable, no tendrán que cumplir el requisito de reducción de demanda, los elementos que se pueda intervenir establecidas en las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del CTE DB HE-1.
Beneficiarios Información Adicional
Rehabilitación de Edificios:
✓ Los propietarios o usufructuario de vivienda unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas colectivas.
✓ Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público.
✓ Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de Comunidades de propietarios.
✓ Los propietarios de edificios.
✓ Las empresas arrendatarias o concesionarias de edificios.
Plazos
Plazo de presentación de solicitud : DESDE: 11 de abril de 2022; HASTA: 31/12/2022.
✓ Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud, pero nunca acabadas (obras válidas desde el 1 de Febrero de 2020).
Plazo de ejecución: 26 meses, (de 40 o más viviendas de 28 meses) Todas las actuaciones deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.
Cuantías
Los importes de la ayuda varían dependiendo del porcentaje de consumo de energía primaria no renovable. Ahorro energético conseguido con la actuación:
Ayuda Base:
✓ 30≥% ≤ ACep, nrenv < 45%: 40% cuantia máxima de 6,300 €
✓ 45≥% ≤ ACep, nrenv < 60%: 65% cuantia máxima de 11.600 €
✓ACep, nrenv ≥ 60%: 80% cuantia máxima de 18.800 €
Ayudas Adicionales:
✓Por retirada de amianto.
✓Por situación vulnerabilidad Económica.
✓Por eficiencia energética.
Costes Elegibles
Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Los Honorarios profesionales intervinientes.
- Los costes de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
- Los costes de la tramitación y/o gestión de solicitud de la ayuda.
- Redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
- Los costes de gestión de la justificación de las realización de las actuaciones.
No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA soportado susceptible de recuperación o compensación.
- Licencias, tasas, impuestos o tributos.
Información adicional
→ Requisitos :
- Se deberá presentar Certificado de Eficiencia Energética tanto antes como después de la rehabilitación.
- Se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
- Se debe obtener una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable.
- La tramitación de las solicitudes se deberá presentar a través de los agentes o gestores de la rehabilitación.
- Para ser considerado un edificio de uso residencial, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a uso residencial.
→ No serán Actuaciones subvencionables:
- Las realizadas en edificios de nueva construcción, o ampliaciones de la superficie construida del Edificio.
- Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
- Actuaciones de inversiones en generadores térmicos que utilicen combustible de ORIGEN FOSIL.
→ Compatibilidad:
- Es compatible con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no supere el coste total de las actuaciones.
- Es compatible con las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de vivienda.
- Las Vivienda unifamiliares podrán solicitar las ayudas de rehabilitación de edificios o las de mejora de la eficiencia energética de viviendas, pero no ambas.
- Es INCOMPATIBLE con las actuaciones de Rehabilitación a nivel de barrios.
→ Posibles afecciones fiscales:
- La subvención está exenta de tributación en IRPF.
- Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF, a razón del RDLey 19/2021 y la LEY 10/2022..
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