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Rehabilitación Residencial. Programa 3: Rehabilitación de Edificios en Castilla La Mancha (RD 853)

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Este programa tiene por objeto impulsar las actuaciones de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética del "Edificio", con especial atención a la Envolvente edificatoria en los edificios de tipología residencial, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.

Actuaciones

Actuaciones tendentes a obtener una mejora de la eficiencia energética , con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios. Condiciones:
1. Reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable.
2. Reducir la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio,
• Un 25% en zonas climaticas C
• Un 35% en zonas climaticas D o E

Beneficiarios Información Adicional

• Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva.
• Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas.
• Sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios.
• Empresas arrendadoras o concesionarias de edificios.
• Administraciones públicas.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud : Desde: 24/05/2024 ; Hasta: 30/08/2024.

Plazo de ejecución: Desde: 01/02/2020; Hasta: 26 meses desde la notificación de concesión de la ayuda.

Plazo de justificación documental: : Fecha máxima 30/06/2026

Cuantías

El importe de la subvención dependerá del porcentaje de ahorro en consumo de energía primaria no renovable y del ahorro energético.

Ayuda Base:
- 30% ≤ ΔC ep,nrenv < 45%: 40% ; Cuantía máxima por vivienda: 6.300€
- 45% ≤ ΔC ep,nrenv < 60%: 65% ; Cuantía máxima por vivienda: 11.600€
- ΔC ep, nrenv ≥ 60%: 80% ; Cuantía máxima por vivienda: 18.800€

Ayudas Adicionales:
- Por retirada de amianto: Cuantía máxima: 1.000€/vivienda o 12.000€/edificio.
- Por situación vulnerabilidad económica.

Costes Elegibles

Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados.
- Honorarios de profesionales intervinientes.
- Costes de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
- Gastos derivados de la tramitación administrativa.
- Otros gasos generales similares, siempre que estén debidamente justificados.

No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Licencias, tasas, impuestos o tributos.

Información adicional

Compatibilidad:
- Esta convocatoria es compatible con cualquier otra ayuda pública para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones.

Requisitos:
- Imprescindible la elaboración del certificado energético del edificio antes y después de la realización de las actuaciones.
- Las actuaciones de inversión en generadores térmicos deberán ser de energía renovable, no serán subvencionables los que utilicen combustible fósil.

Afecciones fiscales:
- Esta subvención está exenta de tributación en IRPF.
- Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF, a razón de LEY 10/2022 antes RDLey 19/2021.
- El IVA podrá ser considerado elegible siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Presentación de solicitud:
- Se presentarán obligatoriamente de forma electrónica y necesariamente a través de los agentes gestores de Rehabilitación habilitados.

Enlace al portal de solicitud

https://www.jccm.es

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