Oficina de Información y Asesoramiento sobre Ayudas y Subvenciones

Te ayudamos a hacer crecer tu negocio

Rehabilitación Residencial. Programa 3: Rehabilitación de Edificios en Navarra 2023

Leer "Aviso Legal"

Este programa tiene por objeto impulsar las actuaciones de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética del "Edificio", con especial atención a la envolvente edificatoria en los edificios de tipología residencial (Comunidades de propietarios)y en las viviendas unifamiliares.

Actuaciones

Actuaciones tendentes a obtener una mejora de la eficiencia energética , con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios. Condiciones:
1. Reducir al menos un 45% el consumo de energía primaria no renovable.
2. Reducir la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, de al menos:
a. Zonas climáticas D y E: 35%
b. Zona climática C: 25%

Beneficiarios Información Adicional

• Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva.
• Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas.
• Sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios.
• Empresas arrendadoras o concesionarias de edificios.
• Administraciones públicas.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud : Desde: 09h00 a.m. 06/01/2023; Hasta: 31/12/2023.

Plazo de ejecución: : Desde 01/02/2022; Hasta: 26 meses desde la notificación de concesión de la ayuda.
Las actuaciones no podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud y tendrán que haber finalizado antes del 30/06/2026.

Plazo de justificación: : 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

Cuantías

El importe de la subvención dependerá del porcentaje de ahorro en consumo de energía primaria no renovable y del ahorro energético.

Ayuda Base:
- 45% ≤ ΔC ep,nrenv < 60%: 65% ; Cuantía máxima por vivienda: 9.000€; Cuantía máxima por reto demográfico: 11.000€
- ΔC ep, nrenv ≥ 60%: 80% ; Cuantía máxima por vivienda: 10.000€; Cuantía máxima por reto demográfico: 12.500€

Ayudas Adicionales:
- Por retirada de amianto: Cuantía máxima: 1.000€/vivienda o 12.000€/edificio.
- Ayuda personal por situación vulnerabilidad económica:
• Ingresos inferiores a 0,75 veces SARA: 100% de la diferencia entre el coste imputable por vivienda y la subvención obtenida. Máximo 6.000€.
• Ingresos entre 0,75 y 1 vez SARA: 100% de la diferencia entre el coste imputable por vivienda y la subvención obtenida. Máximo 3.000€.

Costes Elegibles

Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados.
- Honorarios de profesionales intervinientes.
- Costes de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
- Gastos derivados de la tramitación administrativa.
- Otros gasos generales similares, siempre que estén debidamente justificados.

No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Licencias, tasas, impuestos o tributos.

Información adicional

Compatibilidad:
- Esta convocatoria es compatible con las ayudas para la rehabilitación protegida (DF 61/2013), e haya solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria.
- Esta convocatoria es incompatible con los programas PREE (RD7372020) y PREE 5000 (RD691/2021) siempre que la actuación a subvencionar sea la misma.
- Igualmente es incompatible con las del programa 1-Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio de este RD 853/2021

Requisitos:
- El edificio deberá tener una antigüedad superior a 20 años.
- Imprescindible la elaboración del certificado energético del edificio antes y después de la realización de las actuaciones.
- Las actuaciones de inversión en generadores térmicos deberán ser de energía renovable, no serán subvencionables los que utilicen combustible fósil.

Afecciones fiscales:
- Esta subvención está exenta de tributación en IRPF.
- Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF, a razón de Ley Foral 19/2021 y 36/2022.
- El IVA podrá ser considerado elegible siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Presentación de solicitud:
- Se presentará exclusivamente de forma telemática, permitiendo realizarla de forma presencial a los propietarios de vivienda unifamiliar y a los que soliciten la ayuda personal.
- Los documentos deberán estar correctamente nombrados y ordenados, haciendo referencia a la letra de los apartados del anexo II (descargable al final de esta página).

Enlace al portal de solicitud

https://bit.ly/3QOLn1F

Consúltanos tus dudas sobre ayudas y subvenciones

CONTÁCTANOS