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Renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión

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Esta convocatoria financia la renovación de las instalaciones eléctricas de baja tensión que hayan sido ejecutadas y puestas en servicio con anterioridad al 18 de septiembre de 2003 y que no hayan sido modificadas con posterioridad a esa fecha.

Actuaciones

Línea 1 . Instalación eléctrica interior de la vivienda (incluido su derivación individual), incluyendo su adaptacion a instalaciones de autoconsumo o puntos de recarga de vehículo electrico.
Línea 2 . Centralización de contadores, línea general de alimentación, caja general de protección (y opcionalmente derivaciones individuales), incluyendo las reformas necesarias de adaptacion a futuras instalaciones de autoconsumo o puntos de recarga de vehículo electrico.
- Opción 1: Centralización de contadores, línea general de alimentación y caja general de protección.
- Opción 2: Renovación de derivaciones individuales de todos los suministros del edificio (servicios comunes, viviendas, garajes comunitarios, oficinas, etc.) excepto locales comerciales en planta baja e inferiores.
- Opción 3: Renovación de instalaciones de las opciones 1 y 2.
Línea 3 . Instalación eléctrica asociada a los servicios comunes del edificio.
Línea 4 . Instalación eléctrica interior del garaje, para más de 5 plazas.

Beneficiarios Información Adicional

• Particulares
• Comunidades de propietarios
• Entidades sin ánimo de lucro

Plazos

Presentación de la solicitud : Desde: 01/05/2024 hasta: 30/05/2024.

Plazo de ejecución: : Entre el 01/01/2024 y el 18/10/2024 (sobre instalaciones hechas antes del 18/09/2003 que no hayan sido modificadas).

Plazo de justificación : Hasta: 25/10/2024.

Cuantías

Línea 1 :
- Consumidores no vulnerables: hasta 50%. Máximo 1.200€ por vivienda.
- Consumidores vulnerables: hasta 75%. Máximo 1.800€ por vivienda.
- Consumidores vulnerables severos: hasta 100%. Máximo 2.400€ por vivienda.

Línea 2 :
- Opción 1: 50%. Máximo 120€ por abonado.
- Opción 2: 50%. Máximo 240€ por abonado.
- Opción 3: 50%. Máximo 360€ por abonado.

Línea 3 : 50%. Máximo 95€ por abonado.

Línea 4 : 50%. Máximo 120€ por plaza.

Costes Elegibles

Serán costes elegibles aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, cuyo pago se haya realizago con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

No se consideran elegibles:
• Gastos financieros
• Gastos generales o corrientes del titular
• Inversiones en equipos usados.
• Gastos de adquisición de vivienda.
• Gastos de adquisición de terrenos.
• Impuestos personales o sobre la renta.
• Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
• Contribuciones en especie.
• Gastos de procedimientos judiciales.

Información adicional

→ Las ayudas de esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada.

Condiciones técnicas:
- Las instalaciones deberán ser ejecutadas por empresas instaladores habilitadas en baja tensión.
- El instalador emitirá el certificado de instalación de acuerdo a modelo normalizado y realizará el registro en industria. Este certificado acreditará la finalización de la obra, la fecha de registro en industria será como máximo el último día del plazo de justificación.

Presentación de solicitud : Podrá presentarse:
- A través de la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/) indicando en el buscador el procedimiento número AYUD0035T01
- A través de los registros electrónicos.
Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Autorizaciones Energéticas con código de identificación (DIR) A03003933

Enlace al portal de solicitud

https://sede.asturias.es/

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