Oficina de Información y Asesoramiento sobre Ayudas y Subvenciones

Te ayudamos a hacer crecer tu negocio

Renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión

Leer "Aviso Legal"

Esta convocatoria financia la renovación de las instalaciones eléctricas de baja tensión que hayan sido ejecutadas y puestas en servicio con anterioridad al 18 de septiembre de 2023 y que no hayan sido modificadas con posterioridad a esa fecha.

Actuaciones

Línea 1 . Instalación eléctrica interior de la vivienda, incluido su derivación individual.
Línea 2 . Centralización de contadores, Línea general de alimentación, caja general de protección (y opcionalmente derivaciones individuales).
- Opción 1: Centralización de contadores, línea general de alimentación y caja general de protección.
- Opción 2: Renovación de derivaciones individuales de todos los suministros del edificio (servicios comunes, viviendas, garajes comunitarios, oficinas, etc.) excepto locales comerciales en planta baja e inferiores.
- Opción 3: Renovación de instalaciones de las opciones 1 y 2.
Línea 3 . Instalación eléctrica asociada a los servicios comunes del edificio.
Línea 4 . Instalación eléctrica interior del garaje, para más de 5 plazas.

Beneficiarios Información Adicional

• Particulares
• Comunidades de propietarios
• Entidades sin ánimo de lucro

Plazos

Presentación de la solicitud : Desde: 17/05/2023; Hasta: 16/06/2023.

Plazo de ejecución: Hasta: 18/09/2023.

Plazo de justificación : Hasta: 27/10/2023.

Cuantías

Línea 1 :
- Consumidores no vulnerables: 50%. Máximo 1.000€ por vivienda.
- Consumidores vulnerables: 75%. Máximo 1.500€ por vivienda.
- Consumidores vulnerables severos: 100%. Máximo 2.000€ por vivienda.

Línea 2 :
- Opción 1: 50%. Máximo 100€ por abonado.
- Opción 2: 50%. Máximo 200€ por abonado.
- Opción 3: 50%. Máximo 300€ por abonado.

Línea 3 : 50%. Máximo 300€ por abonado.

Línea 4 : 50%. Máximo 100€ por plaza.

Costes Elegibles

Serán costes elegibles aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, cuyo pago se haya realizago con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

No se consideran elegibles:
• IVA.
• Gastos financieros.
• Inversiones en equipos usados.
• Gastos de adquisición de vivienda.
• Gastos de adquisición de terrenos.
• Impuestos personales o sobre la renta.
• Contribuciones en especie.
• Gastos de procedimientos judiciales.

Información adicional

→ Las ayudas de esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada.

Condiciones técnicas:
- Las instalaciones deberán ser ejecutadas por empresas instaladores habilitadas en baja tensión.
- El instalador emitirá el certificado de instalación de acuerdo a modelo normalizado y realizará el registro en industria. Este certificado acreditará la finalización de la obra, la fecha de registro en industria será como máximo el último día del plazo de justificación.

Presentación de solicitud : Podrá presentarse:
- A través de la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/) indicando en el buscador el procedimiento número AYUD0035T01
- A través de los registros electrónicos.
Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Autorizaciones Energéticas con código de identificación (DIR) A03003933

Enlace al portal de solicitud

https://sede.asturias.es/

Consúltanos tus dudas sobre ayudas y subvenciones

CONTÁCTANOS