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Subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración de la Comunidad Atónoma de Galicia

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El objetivo de esta convocatoria es la mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración.

Actuaciones

Los establecimientos donde se deben realizar las actuaciones son: Hoteles, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, albergues turísticos y restaurantes.

ACTUACIONES (entre otras):

• Mejora de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
• Mejora de instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad
• Renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del contorno
• Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación de aire.

Beneficiarios Información Adicional

Particulares o empresas titulares de establecimientos turísticos inscritos en el REAT

Plazos

Plazo de presentación de solicitud : Desde: 18/01/2024; Hasta: 19/02/2024.

Plazo de justificación: : Hasta: 31/10/2024.

Cuantías

Hasta el 60 % del coste elegible del proyecto, con el límite de60.000,00 € .

Costes Elegibles

• Realización de proyectos
• Gastos de obra
• Honorarios técnicos de redacción del proyecto y dirección de obra
No son subvencionables los gastos de: adquisición de terrenos, edificaciones, locales, adquisición de menaje de cocina o habitaciones, obras de mantenimiento activos adquiridos mediante leasing o renting...

Información adicional

• Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, pero su importe no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras supere el coste de la actividad subvencionada.

• El establecimiento turístico deberá estar inscrito en el REAT al menos 5 años antes a la solicitud de la ayuda.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma telemática.

Solo se podrá presentar una única solicitud por establecimiento. En caso de que un titular tenga varios establecimientos inscritos en el REAT podrá presentar una solicitud por cada establecimiento.

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