El objeto de esta convocatoria es fomentar las actuaciones combinadas realizadas por empresas privadas consideradas como grandes consumidoras de energía con la finalidad de aumentar la producción de energía eléctrica renovable, reducir el consumo de energía y las emisiones de CO2.
Actuaciones
→ Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
► Programa 1: Nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica de potencia pico hasta 5MWp.
► Programa 2: Inversión en nuevos sistemas de almacenamiento de ion litio de capacidad hasta 5.000kWh.
► Programa 3: Adquisición de vehículos eléctricos.
► Programa 4: Implantación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico.
► Programa 5: Actuaciones que mejoren la envolvente térmica, la eficiencia energética y uso de energías renovables en instalaciones térmicas (Biomasa, solar térmica, geotermia, aerotermia...) e instalaciones de alumbrado.
► Programa 6: Realización de planes de gestión energética.
Beneficiarios Información Adicional
Pequeñas, medianas y grandes empresas consideradas grandes consumidoras de energía que lleven a cabo actividad en las Islas Baleares.
Plazos
• Plazo de presentación de solicitud: Desde: 27/12/2022; Hasta:30/06/2023
• Las actuaciones deberán realizarse: Desde el dia de presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento (que como máximo sera 18 meses), que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2025.
Cuantías
La cuantía variara dependiendo del programa:
• Programa 1:: Entre el 30% y 50% dependiendo del tamaño de la empresa, con límites máximos según potencia instalada. Existen ayudas adicionales por la colocación de marquesinas y eliminación de amianto.
• Programa 2: Entre el 45% y 65% dependiendo del tamaño de la empresa, con límites máximos según potencia instalada.
• Programa 4: El 40% con límites máximos según potencia.
• Programa 5: Consta de una ayuda base de entre el 5% y 25% mas ayudas adicionales. El límite máximo dependerá del tipo de instalación y potencia.
Costes Elegibles
Aquellos que tengan relación con la actividad subvencionada: Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, las obras civiles, los sistemas de gestión de movilidad y/o infraestructura de recarga, los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados...
No se consideran gastos subvencionables: El IVA, los gastos de la gestión de subvenciones (solicitud y justificación), los gastos propios...
Información adicional
• Requisitos:
→ Para que las actuaciones sean subvencionables, deben solicitarse como mínimo en la misma solicitud tres programas de incentivos.
→ Programas 1 y 2:
* Son subvencionables tanto las instalaciones conectadas a la red como las aisladas.
* Solo se subvencionarán los 5 primeros MWp de potencia.
* El programa 2 esta queda condicionado a que existe una instalación de generación con una potencia mínima de 1/5 de la capacidad de almacenamiento, o que se haga en conjunto con el programa 1.
* Son subvencionables las baterías de reutilización de vehículo eléctrico (2ª vida de baterías).
→ Programa 3:
* Es subvencionable la infraestructura de suministro de hidrógeno verde para vehículos.
→ Programa 5:
*El edificio debe estar construido con anterioridad a 2007.
*Las actuaciones pueden ser sobre el edificio completo o sobre parte de ellos.
*Se debe conseguir la mejora de una letra y la reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable.
*Las instalaciones de biomasa deben conseguir una reducción de al menos el 80% de los gases de efecto invernadero.
• No es subvencionable combustible de origen fósil.
• El IVA no es un gasto subvencionable.
• Las solicitudes se presentarán de forma telemática.
Enlace al portal de solicitud
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