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SUBVENCIONES PARA INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO Y EFICIENCIA ENERGETICA EN ALUMBRADO INTERIOR PARA PYMES. BALEARES

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El objetivo de esta convocatoria es el fomento de actuaciones ligadas al autoconsumo con fuentes de energía renovable. Así como actuaciones de eficiencia energética en alumbrado interiores con la finalidad de aumentar la producción de energía eléctrica renobavle.

Actuaciones

PROGRAMA 1: Instalaciones fotovoltaicas con o sin almacenamiento, así como baterías de litio ion. Las instalaciones pueden ser tanto conectadas a la red como aisladas.

PROGRAMA 2: Realización de actuaciones de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado interior de edificios siempre que se reduzca la energía primaria en al menos un 10%.
(Sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia, sistemas de control por medios digitales de encendido y regulación, reubicación de puntos de luz reduciendo el consumo, etc.)

Beneficiarios Información Adicional

PYMES (pequeña y mediana empresa)

Plazos

Plazo de presentación de solicitud: : Desde: 15/01/2024. Hasta: 15/07/2024.

Plazo de ejecución de actuaciones: Desde: la presentación de la solicitud . Hasta: el plazo que indique la resolución de otorgamiento. En cualquier caso. la fecha máxima será 31/07/2025 .

Justificacion : El que indique la resolución de otorgamiento.

Cuantías

La cuantía de la subvención es un % que varía dependiendo del tamaño de la empresa. En el caso del programa 2 (fotovoltaica) el coste subvencionable unitario máximo lo limitan las tablas que se adjuntan en el ANEXO.

PROGRAMA 1 (generación).
Pequeña empresa 60% Mediana empresa 50% *Estos % aumentarán un 5% en el caso de realizarse actuaciones de ambos programas.

PROGRAMA 2. (baterías)
Pequeña empresa 50% Mediana empresa 40%

PROGRAMA 2.
Pequeña empresa 40% Mediana empresa 30% *Estos % aumentarán un 5% en el caso de realizarse actuaciones de ambos programas.

Costes Elegibles

Se consideran costes elegibles:
La inversión en equipos, infraestructuras, materiales, ejecucci´`on de obras, sistemas de monitorización, obras civiles, redacción de protectos, costes de dirección…

Información adicional

• En el caso de instalaciones fotovoltaicas se subvencionará hasta 500kwP, si la instalación tiene más potencia solo se subvencionarán los primeros 500kWp. En el caso de baterías se subvencionarán los primeros 100kW.
• No es subvencionable la adquisición de instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna fórmula de arrendamiento financiero.
• Las instalaciones fotovoltaicas deben contar con un sistema de monitorización.
• No son subvencionables las instalaciones fotovoltaicas que impidan el vertido instantáneo o la red de distribución salvo que no exista capacidad de acceso a la red de distribución.
• Solo son subvencionables los equipos nuevos, excepto las baterías procedentes de la reutilización de baterías de vehículo eléctrico.
• No es subvencionable en el programa 2 la actuación que sea únicamente la sustitución de bombillas por otras de LED.
• El IVA no es un gasto subvencionable.
• Estas ayudas son incompatibles con otras que provengan de la UE o sean para la misma actuación.

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