Oficina de Información y Asesoramiento sobre Ayudas y Subvenciones

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Subvenciones para instalaciones de autoconsumo y térmicas para personas físicas. Islas Baleares

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El objeto de esta convocatoria aprobar y regular las ayudas sobre actuaciones ligadas a autonconsumo e instalaciones térmicas para personas físicas.

Actuaciones

- Nuevas instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo hasta 10kWp. En caso de instalar una potencia superior, se subvencionan los 10 primeros kW.
- Las inversiones en baterías de Ión Litio hasta 30kWh. En caso de instalar una potencia superior, se subvencionan los 30 primeros kW.
- Instalaciones térmicas (aerotermia y/o hidrotermia) para climatización y/o ACS.

Beneficiarios Información Adicional

• Particulares que tengan domicilio en las Islas Baleares que no realicen ninguna actividad económica.
• Particulares (Autónomos) que tengan domicilio en las Islas Baleares que realicen alguna actividad económica en el lugar donde da servicio la instalación. Tiene que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud: Desde: 01/04/2024; Hasta: 30/12/2024.
Plazo de ejecución : Desde: 16/06/2024, hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, como máximo 31/07/2025.

Cuantías

La cuantía dependerá del tipo de actuación:
Instalaciones fotovoltaicas : Ayuda = 600 x potencia en kW
Instalaciónde baterias : Ayuda = 400 x capacidad en kWh
Instalaciones térmicas : Ayuda = 1.600 x potencia en KWt con un máximo de 9.000€ por vivienda
Actuaciones combinadas : Ayuda total = Ayuda p1 + Ayuda p2 . Máximo 30.000€ por beneficiario

Costes Elegibles

• Las inversión en equipos, infraestructura, materiales..
• Estudios de acceso y conexión
• Sistemas de gestión, contro y monitorización
• Obra civil
• Redacción de proyectos y memorias
No se consideran gastos subvencionables: Los gastos de gestión de subvenciones, gastos propios, estudios de impacto ambiental, adquisición de terrenos...

Información adicional

EL IVA es subvencionable siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación
• Todas las Instalaciones deberán tener un sistema de MONITORIZACIÓN de la Energía Eléctrica Producida por la instalación.
• En el caso de instalaciones fotovoltaicas al menos el 80% de la energía producida debe ser para autoconsumo.
• No serán subvencionables las instalaciones que incorporen dispositivos que impidan el vertido instantáneo de energía a la red de distribución.
• En el caso de bombas de calor accionadas eléctricamente deberá tener un SPF superior a 2,5.
• No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing, ni ninguna otra formula de arrendamientos financiero.
• La presentación de la solicitud y documentación se hará de manera telemática obligatoriamente.
• Solo podrá presentarse una solicitud por subvención por ubicación para cada tecnología (fotovoltaica, aerotermia..)

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