El objetivo de esta convocatoria es promover la creación de comunidades Energéticas e inversiones de autoconsumo colectivo.
Actuaciones
Esta Subvención consta de dos programas:
a. Programa A: Creación y Gestión de Comunidades cuyos miembros sean mayoritariamente personas físicas sin actividad económica y la inversión en instalaciones fotovoltaicas, con o sin baterias de movilidad eléctrica ligados a las mismas.
b. Programa B: Creación y Gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente empresas y la inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo, así como en servicios de movilidad eléctrica.
Beneficiarios Información Adicional
Los Beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones dentro del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
• Comunidad Energética constituida de particulares
• Agrupaciones de Empresas
• Comunidad o agrupación de comunidades de propietarios (PYMES, Autónomos o Empresas) de Edificios.
Plazos
→ Presentación de solicitudes: Desde el 26/03/2024; Hasta el 25/04/2024
→ Plazo de ejecución:
Programa A : Desde 01/01/2024
Programa B: Despues del registro de la Solicitud.
→ Plazo de justificación: Hasta 10/11/2024
Cuantías
Según los criterios de valoración por puntos.
• Máximo 75% de los Gastos Subvencionables con un Máximos según Actuación
o Constitución y gestión: 25.000 €
o Instalaciones FTV sin baterías: 75.000 €
o Instalaciones FTV con Baterías: 130.000 €
o Instalaciones de Almacenamiento (Baterías): 75.000 €
o Movilidad Eléctrica: 100.000 €
Costes Elegibles
1. Los gastos para considerarse subvencionables a los efectos previstos en estas bases, deberán estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la subvención y ser necesarios para su ejecución.
2. Los gastos de obra civil son subvencionables.
3. No serán objeto de subvención los siguientes gastos:
El IVA.
Inversiones en reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones.
Los gastos propios, ya sean de funcionamiento o gastos generales.
Los gastos de personal consistentes en dietas, gastos de asistencia a todo tipo de actos de formación o similares.
Los gastos financieros consecuencia de la inversión.
Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles y terrenos utilizados en el proyecto.
Seguros suscritos por el solicitante.
La vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras correspondientes a las actuaciones subvencionables.
Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de líneas eléctricas que no estén destinadas exclusivamente a la evacuación de energía de la instalación subvencionable.
Información adicional
• Las subvenciones serán incompatibles con otras para la misma finalidad .
• No podrán acogerse a estas subvenciones aquellas actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior a:
o Constitución y gestión: 2.000 € (+IVA)
o Instalaciones FTV sin baterías: 10.000 € (+IVA)
o Instalaciones FTV con Baterías: 20.000 € (+ IVA)
o Instalaciones de Almacenamiento (Baterías): 5.000 € (+IVA)
o Movilidad Eléctrica: 10.000 € (+IVA)
• La presentación de la convocatoria se realizará obligatoriamente vía internet
Enlace al portal de solicitud
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