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Rehabilitación Residencial. Programa 3. Rehabilitación de edificios. Ayuntamiento de Barcelona

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Esta línea de subvención va dirigida a mejorar la eficiencia energética de los edificios de uso residencial, plurifamiliar o unifamiliar. Deberá obtenerse una mejora de la eficiencia energética acreditando la reducción del consumo de energía primaria no renovable y de la demanda energética.

Actuaciones

Programa Ayuda a las actuaciones de Rehabilitación a nivel de edificio: Financiación de obras o actuaciones en los edificios de uno residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, en especial atención a la envolvente en edificios de tipología residencial colectiva.
• Se debe obtener una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
• Se deberá conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o edificio de al menos un 25%.
• Los edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de entornos declarados o debido a su particular valor arquitectónico o histórico demostrable, no tendrán que cumplir el requisito de reducción de demanda del punto anterior.

Beneficiarios Información Adicional

• Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de Viviendas, bien sean particulares o bien empresas de naturaleza privada o pública.
• Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público.
• Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.
• Las empresas arrendatarias o concesionarias de edificios

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes: 14/06/2023 al 31/12/2023
Las obras podrán estar iniciadas o finalizadas antes de la solicitud. Deberán estar iniciadas después del 1 de febrero de 2020.

Plazo ejecución de las obras: 18 meses desde la concesión de la ayuda. Se podrá ampliar hasta 24 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a más de 40 viviendas.

Cuantías

Los importes de la ayuda varían dependiendo del porcentaje de consumo de energía primaria no renovable. Ahorro energético conseguido con la actuación:

Ayuda Base:
✓ Entre 30% y el 45%: 40% cuantia máxima de 6.300 €
✓ Entre el 45 % y el 60%: 65% cuantia máxima de 12.760 €
✓Más del 60%: 80% cuantia máxima de 20.680 €

Ayudas Adicionales:
✓Por retirada de amianto.
✓Por situación vulnerabilidad económica.

Costes Elegibles

Se consideran elegibles los gastos materiales que resulten estrictamente necesarios para la ejecución de las obras/instalaciones.
Asímismo, lo serán los gatos de los honorarios de los profesionales intervinientes, la redacción de proyectos, informes técnicos, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos similares.
No serán elegible el IVA o el impuesto indirecto equivalente cuando sea suceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Información adicional

→ La mejora de eficiencia energética deberá acreditarse mediante certificado energético antes y después de la realización de las actuaciones.
→ Quedan excluidas las viviendas unifamiliares que se utilicen para obtener rendimientos económicos por uso turístico.
→ La solicitud de cualquier edificio unifamiliar comporta la renuncia expresa de realizar actividades comerciales por un periodo de 10 años desde la fecha de la concesión de la subvención.
→ Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de la subvención, del informe de la inspección técnica del edificio (IITE). Inspección Técnica del Edificio.
→ Los edificios de tipología residencial colectiva, al menos el 50% de la superficie construida sobre la rasante deben de tener uso residencial de vivienda.
→ Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios salvo propietario único.
→ Quedan excluidas las actuaciones que tengan por objeto el uso de todo el edificio o el derribo del edificio manteniendo sus fachadas.

Posibles afecciones fiscales:
- El IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Esta subvención está exenta de tributación en IRPF.
- Posible compatibilidad con deducciones fiscales IRPF, a razón del RDLey 19/2021 y la LEY 10/2022.

Enlace al portal de solicitud

https://bit.ly/43CEfuS

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