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Sustitución de Calderas y Calentadores en Castilla y León 2022.

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Este programa tiene como objetivo fomentar la seguridad de las personas, la eficiencia energética y la protección del medio ambiente, mediante la sustitución de calderas y calentadores de agua individuales de mas de 10 años.

Actuaciones

✓ La sustitución de calderas individuales de más de diez años de calefacción o mixtas, de baja eficiencia energética, atmosféricas o estancas, que utilicen como combustible:
*Carbón.
*Electricidad.
*Gasóleo.
*Gas natural.
*Gas licuado del petróleo (GLP).
Por calderas de condensación de alta eficiencia energética, sólo calefacción o mixta, que utilicen gas natural, gas licuado del petróleo (GLP), gasóleo o biomasa.

✓ La sustitución de calentadores de agua atmosféricos de gas de más de diez años por calentadores de gas estancos.

Beneficiarios Información Adicional

✓ Las personas físicas que sustituyan los elementos subvencionables en viviendas de su propiedad situadas en la Comunidad de Castilla y León. Estas deberán estar empadronadas en Castilla y León

Plazos

Plazo de presentación de solicitud: Desde: 21/07/2022; Hasta: 15/11/2022.

Plazo de ejecución: Desde: 21/11/2022. Hasta: 15/11/2022

Fecha limite de justificación: 15 de noviembre de 2022.

Cuantías

Cuantía de la ayuda:
• 500 € por sustitución de caldera de carbón.
• 400 € por sustitución de caldera de gas atmosférica.
• 300 € por sustitución del resto de tipos de calderas subvencionables.
• 150 € sustitución de calentador de gas atmosférico.

Costes Elegibles

Se consideran gastos subvencionables, el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables, conforme a la convocatoria y que sean efectivamente pagados con anterioridad a la fecha de presentación de la Solicitud.

No se consideran gastos subvencionables:
*Los gastos financieros.
*Los gastos realizados en equipos usados.
*Los impuestos indirectos y los impuestos personales sobre la renta de las personas fisicas.

Información adicional

Requisitos:
➢ Ser instalaciones individuales domésticas de entre 5 y 70 kW.
➢ Deberán ser equipos nuevos.
➢ Deberá ser realizada por un instalador habilitado de instalaciones térmicas en los edificios.
➢ Los equipos sustituidos serán inutilizados, retirados y entregados a un gestor autorizado para la gestión de este tipo de residuos por la empresa instaladora que ha realizado la instalación
➢ La compra, instalación, certificación, inscripción en el Registro de instalaciones térmicas en los edificios y pago completo deberán realizarse dentro del período subvencionable y antes de la presentación de la solicitud.

✓ Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

✓ Las solicitudes se presentarán exclusivamente por los instaladores habilitados que hayan ejecutado la sustitución, en representación del titular de la instalación en la que se haya sustituido la caldera o el calentador.

Enlace al portal de solicitud

https://bit.ly/3blzmR5

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