Oficina de Información y Asesoramiento sobre Ayudas y Subvenciones

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Proyectos de Eficiencia Energética para la rehabilitación de edificios para Alojamientos Turísticos.

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Este programa busca impulsar actuaciones que reduzcan el consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono, la mejora de la eficiencia energética (cambios en la envolvente térmica) y el aprovechamiento de las energías renovables (biomasa, geotermia, bombas de calor...), así como la mejora en la iluminación, en edificios existentes desde el año 2007, de Empresas Túristicas.

Actuaciones

Tipo 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: Actuaciones sobre envolvente térmica, soluciones constructivas convencionales (fachadas, cubiertas…) y no convencionales (Muros trombe, parietodinámicos, invernaderos adosados…).

Tipo 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, agua caliente, climatización de piscinas.
2.1.Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
2.2.Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
2.3.Sustitución energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
2.4.Mejora eficiencia energética de sistemas de generación no incluidos en subtipologías anteriores: Actuaciones en el subsistema de actuaciones de generación no incluidos en los apartados anteriores. (aerotermia, hidrotermia, ventilación natural, enfriamiento gratuito…)
2.5.Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas: Actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.

Tipo 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Mejora de iluminación interior de las zonas comunes de edificios.

Beneficiarios Información Adicional

• Personas físicas o jurídicas propietarias de edificios existentes destinados a alojamientos turísticos
• Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamientos turísticos.

Plazos

Plazo de presentación de solicitud: Desde la publicación en el Boletín Oficial de cada Comunidad autónoma ; Hasta: 31/12/2024.

Plazo de ejecución: 12 meses desde la notificación de concesión de la subvención.

Plazo de justificación : 3 meses desde la finalización de las obras.

Cuantías

Los importes de la ayuda varían dependiendo de la actuación.

Opción A: Actuaciones en edificios completos existentes uso turístico.:
Ayuda Base:
• Tipo 1: 50%
• Tipo 2: 40%
• Tipo 3: 20%

Opción B: Actuaciones sobre un establecimientos de alojamiento turístico que ocupe parcialmente un edificio.:
Ayuda Base:
• Tipo 1: 40%
• Tipo 2: 30%
• Tipo 3: 20%

Ayuda adicional (Opciones A y B):
Se graduará en función de los siguientes criterios:
Eficiencia energética
Actuación integrada

Costes Elegibles

Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados.
- Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de Eficiencia Energética.
- Costes de la Gestión de solicitud de la Ayuda.
- Costes de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
- Informes de auditor sobre las cuentas justificativas.
- Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones.
- Otros gasos generales similares, siempre que estén debidamente justificados.

No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Licencias, tasas, impuestos o tributos.

Información adicional

→ Compatibilidad.
- Esta convocatoria es compatible con cualquier otra ayuda pública para el mismo objeto, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, asi como con cualquier otra ayuda pública, correspondiente, parcial o totalmente a los mismo costes financiables.

→ Requisitos:
- Deberán conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto a la situación de partida.
- Mejorar la clasificación energética total del edificio en, como mínimo, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono.
- Los edificios deberán estar construidos con anterioridad a 2007.
- Certificado de eficiencia energética del edificio, tanto antes como después de la actuación o actuaciones.
- No podrán realizarse dentro de la OPCIÓN B, las instalaciones de redes de calor y frio alimentadas por fuentes de energía renovable, para complejos turísticos de varios edificios.

→ No serán subvencionables:
- NO serán actuaciones subvencionables la nueva construcción, ampliaciones de edificios, cambios de uso del edificio, las actividades relacionadas con combustible fósiles (hay Excepciones).

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