¿Hay que declarar a Hacienda las ayudas y subvenciones que he recibido?
Por norma general, las ayudas y subvenciones recibidas tributan y por tanto, se tienen que declarar en el IRPF. Sin embargo, existen determinados casos en los que dentro de la propia convocatoria se especifica que puede encontrarse exenta de tributación, aunque la declaración ante Hacienda de subvenciones o de cualquier ingreso siempre es obligatoria. Por ello, es necesario estudiar bien las condiciones detrás de cada una, teniendo en cuenta, además, que una ayuda y una subvención no son lo mismo.
Lo primero que debemos saber es que todas las subvenciones o ayudas destinadas a personas que no realizan actividades económicas son consideradas ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas al pago del IRPF.
Por su parte, aquellas recibidas por personas que sí realizan actividades económicas, pueden ser consideradas rendimiento de una actividad o ganancia patrimonial, todo depende del destino que se dé a estas ayudas.
Subvenciones que tributan como ganancia patrimonial
Las subvenciones públicas destinadas a personas particulares son consideradas ganancias patrimoniales tributando en la base general del IRPF.
Este es el caso, por ejemplo, de:
- Compra o rehabilitación de vivienda habitual, también el acondicionamiento de casas rurales.
- Ayudas directas para sufragar costes relacionados con el alquiler de la vivienda.
- Adquisición de determinados activos, por ejemplo, un vehículo.
- Instalación o construcción de elementos que faciliten la movilidad.
- Obras de mejora de viviendas y edificios.
Aquellas subvenciones destinadas a personas que realizan actividades económicas son consideradas de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial según su destino. Si se relacionan con una actividad económica, tributan dentro de dicha actividad, si no es así, la ayuda forma parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Subvenciones consideradas como rendimientos del trabajo
La ley califica determinadas ayudas como rendimientos del trabajo y entre ellas se incluyen:
- Prestaciones de la seguridad social por desempleo, incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares.
- Becas que no estén exentas y las ayudas para promover el empleo.
- Ayudas públicas para la adquisición de material escolar, para comedor escolar y transporte escolar.
- Los cheques guardería.
- Ayudas de Integración y Emergencia Social.
Las ayudas y subvenciones consideradas rendimiento del trabajo tienen una serie de ventajas. Por ejemplo, tienen una reducción de 2.000€ en concepto de «otros gastos». Se le suma a esto una reducción adicional de más de 5.000€ si los rendimientos netos son inferiores a 17.000 euros. Estas reducciones no son aplicables sobre las ganancias patrimoniales.
El volumen de rentas es más alto si se califican como “rendimientos” y no como “ganancias patrimoniales”.
Subvenciones como rendimientos de actividades económicas
La actividad económica a ojos del IRPF es una actividad profesional que no se incluye dentro de las rentas obtenidas del trabajo, esto afecta también a las colaboraciones. Hacienda encuadra dentro de rendimientos de actividad económica las siguientes subvenciones:
- Subvenciones corrientes que sustituyen ingresos generados por trabajo. Se considerarán un ingreso de la actividad. El realizar una venta sería un ejemplo.
- Subvenciones para la compra de patrimonio relacionado con la actividad. Se imputarán como ingreso de la actividad. Esto se hará en una proporción igual que la amortización de los bienes financiados con la subvención. Por ejemplo, si se ha beneficiado de un plan especial para renovar maquinaria en una empresa, este ingreso se verá como ingreso dentro del rendimiento del negocio.
¿Cómo tributan las ayudas y subvenciones?
Entre aquellos conceptos que pueden ser beneficiados por ayudas y subvenciones, están la compra de vivienda, obras de mejora y rehabilitación de viviendas y edificios, instalación de energías renovables o compra de vehículos eléctricos.
Las subvenciones públicas que tributen, deben imputarse en el IRPF del año de su cobro, no en el que se conceden. Es decir, si por ejemplo a una persona se le reconoce en 2022 una subvención por instalar paneles solares, pero la cobra en 2023, deberá declararla en el IRPF de 2023.
No obstante, se deben tener en cuenta algunos casos. Cuando las ayudas suelen ser elevadas y en un solo pago, existe la posibilidad de declararlas por cuartas partes en el año de su cobro y en los tres siguientes. Esto ocurre con ayudas para compensar defectos estructurales de construcción de la vivienda o en ayudas estatales directas, para la compra de vivienda recibidas en un pago único. De esta forma se evita la progresividad del IRPF, pues si se declara en un solo año, la tributación sería más elevada.
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