Subvenciones para renovar la fachada y envolvente térmica en alojamientos turísticos
El 31 de marzo de 2022 la Secretaría de Estado de Turismo publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo sobre el reparto territorial del crédito correspondiente a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas (PREET).
Este acuerdo tiene por objeto establecer un marco común que oriente las bases reguladoras de cada comunidad o ciudad autónoma, para la concesión de ayudas a titulares de alojamientos turísticos. Su finalidad es la ejecución, por parte de las administraciones competentes, del programa de «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas», incluido dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dentro de este programa encontramos tres tipos las actuaciones subvencionables, entre las que se encuentra la denominada Tipo 1 que se corresponde específicamente con la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica y que incluye las soluciones constructivas convencionales (fachadas, cubiertas…) y las soluciones constructivas no convencionales (muros trombe, parietodinámicos, invernaderos adosados…).
¿Qué alojamientos turísticos pueden solicitar las ayudas?
Los beneficiarios de estas ayudas son personas físicas o jurídicas propietarias de edificios existentes destinados a alojamientos turísticos. También se dirigen a empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados igualmente a alojamiento turístico.
Para optar al programa PREET, los edificios deberán estar construidos con anterioridad a 2007 y las actuaciones que se realicen deberán aportar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto a la situación de partida y mejorar la calificación energética total del edificio en, por lo menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono. Una de las soluciones constructivas que, por ejemplo, permite cumplir con estos requerimientos es la instalación de fachadas ventiladas.
Una vez finalizada la actuación, los beneficiarios tendrán un año para ejecutar las obras desde la resolución positiva de la concesión de las ayudas. Será necesario presentar el certificado de eficiencia energética del edificio, tanto antes como después de la actuación o actuaciones.
Plazos presentación de subvenciones y cuantías
Como cada comunidad autónoma gestiona su propia convocatoria, el plazo para presentar las solicitudes de las subvenciones puede diferir de una comunidad a otras, incluso pudiéndose dar el caso de que hay lugares en los que ya se haya cerrado el plazo mientras que en otros permanece aún abierto o se ha ido prorrogando. Por ello, lo más recomendable es consultar directamente en las fuentes oficiales de cada comunidad para evitar cualquier tipo de contratiempo o malentendido.
Por otro lado, por norma general, existe un plazo para la ejecución de las obras que dura 12 meses desde la notificación de concesión de la subvención. Y además, desde la finalización de las actuaciones se dispone de un plazo de 3 meses para la justificación de los trabajos que se han realizado.
Respecto a las cuantías de las subvenciones, se otorgarán según el tipo de actuación realizada. La opción A está destinada a actuaciones en edificios completos de uso turístico y la cuantía es del 50%. La opción B hace referencia a actuaciones en establecimientos de alojamiento turístico que ocupen parcialmente un edificio, siendo la ayuda base del 40%.
Costes Elegibles
Con carácter general, se consideran costes elegibles:
- Costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados.
- Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de Eficiencia Energética.
- Costes de la gestión de solicitud de la ayuda.
- Costes de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
- Informes del auditor sobre las cuentas justificativas.
- Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones.
- Otros gastos generales similares, siempre que estén debidamente justificados.
No se subvencionará ni el IVA susceptible de recuperación o compensación total o parcial ni licencias, tasas, impuestos o tributos. Tampoco se subvencionarán nuevas construcciones, ampliaciones de edificios, cambios de uso del edificio ni las actividades relacionadas con combustibles fósiles.
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